¡Revés al trío! Corte rechaza amparo a un hombre y dos mujeres para reconocer relación poliamorosa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó otorgar un amparo a un hombre y dos mujeres para que se reconociera su relación poliamorosa como un matrimonio, argumentando que la negativa del Registro Civil de Puebla para negar el registro a dicha unión, no representa un acto de discriminación. Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó el amparo que un juez federal le había concedido a estas tres persona para que su unión múltiple fuera reconocida por el Registro Civil de Puebla y se invalidarán los artículos del Código Civil poblano en el que se niega el registro a las uniones múltiples o poliamorosas. En respuesta de una impugnación del Gobernador de Puebla a este primer fallo, las ministras Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahl y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y terminaron negando el amparo a la citada unión múltiple. Solo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de negar la protección de la justicia a los poliamorosos. En la demanda de amparo, el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que solo reconoce instituciones familiares para parejas: el matrimonio y el concubinato, negando el reconocimiento a las unión múltiples o poliamorosas.
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