Modifican #Ley Garrote en Tabasco; ambigua penalización a extorsión

 Foto: Notimex.

  • De acuerdo con Julia Pardo, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública Procuración de Justicia y Protección Civil, la reforma no trata de penalizar la libre manifestación de los ciudadanos ni es contra la libre organización sindical.

NOTIMEX / TABASCO.- El artículo que levantó la polémica y dio paso a la llamada ley garrote fue modificado este día en el Congreso de Tabasco, para aprobarlo, entre protestas de opositores, aún cuando el gobierno estatal afirma que está enfocado a la penalización de la extorsión.

Antes de la sesión, el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, se reunió con legisladores para aclarar dudas o escuchar puntos de vista, e incluso, para mejorar la redacción de la propuesta, aunque legisladores de oposición finalmente abandonaron la sesión del Congreso local.

La discusión de la redacción del artículo 308 bis, el cual fue el centro del debate se prolongó por más de dos horas, e inconformidad de diputados del PRI que abandonaron la sesión antes de la votación, mientras la fracción del PRD votó dividida y Morena en favor del dictamen.

De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, Julia Pardo, la reforma no trata de penalizar la libre manifestación de los ciudadanos ni es contra la libre organización sindical.

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El fin, dijo, es contra la extorsión a cambio de beneficio económico para unos cuantos que ocasionan atrasos en obras y retrasan las inversiones, pues en los artículos se señala que es contra quienes carezcan de facultad legal y se ostenten, como integrantes de un sindicato sin reconocimiento oficial.

Al respecto, la priista, Ingrid Rosas, integrante de la Comisión, señaló estar en contra de la modificación porque el contenido del artículo 308 bis no tiene nada que ver con el delito de extorsión o delincuencia organizada.

Por el contrario, expuso, se podrá aplicar en contra de cualquier marcha, protesta o manifestación no solo en alguna calle, sino en cualquier plaza bajo el argumento de impedir el libre tránsito de terceros, encuadrándolos en la pena y cárcel de uno a cinco años.

Se trata, dijo, de una afrenta a los derechos humanos y un golpe al sistema democrático, pues no son cambios para beneficiar al pueblo sino para reprimirlo.

Del PRD, dos de sus integrantes votaron a favor, aunque la legisladora Dolores Gutiérrez, quien votó en contra, expuso que la reforma criminaliza la genuina protesta ciudadana, pero reconoció que, en el caso de los llamados pseudosindicatos que han hecho de la extorsión su modus operandi, sí deben acabarse.

En lo general, la votación fue de 21 votos a favor de Morena, dos en contra del PRD y tres abstenciones.

En la discusión en lo particular, tras haber quedado reservado el artículo 308 bis, se aprobó con 24 votos a favor y una abstención, la modificación prevista, por lo cual ahora establece:

“Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando “en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

De esta manera se sustituye la anterior redacción del artículo 308 bis, que señalaba: “Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

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