Clero recrimina fallo del TEPJF en vs. de Sandoval Íñeguez por violación a la libertad de expresión

Foto: Fernando Carranza / Cuartoscuro

  • El Tribunal determinó que el cardenal Juan Sandoval Íñeguez violó el principio de separación Iglesia-Estado, al llamar a votar contra Morena.

AN / MÉXICO.-La Conferencia del Episcopado Mexicano consideró violatorio de la libertad de expresión el fallo el Tribunal Electoral contra el cardenal Juan Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, casos en los que el órgano determinó que se violó el principio de separación Iglesia-Estado.

La decisión del TEPJF se dio al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal -al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía– y remitió el expediente a la Secretaría de Gobernación para que resuelva lo que corresponda.

El CEM manifestó que “la iglesia y quienes la integramos, como ministros y ciudadanos, respetamos las decisiones de los tribunales del país”.

Pero señaló que “ninguno de los ministros de culto se manifestó específicamente a favor o en contra de un candidato o partido político determinado, sino que -en ejercicio de su libertad de expresión- hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del País”.

Previo a las elecciones de junio del año pasado, a través de mensajes grabados en video, el cardenal Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, así como algunos otros jerarcas de la Iglesia católica llamaron a votar en contra de Morena.

En específico, Sandoval Íñiguez pidió a los electores votar en contra de los “que están en el poder (porque) se viene la dictadura o se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza”.

Este día, la Iglesia consideró que el Tribunal hizo “una interpretación que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica de las personas” y “se acuña un término totalmente alejado del principio de tipicidad (exacta aplicación de la ley en el derecho sancionador) al resolver que sus expresiones ‘funcionalmente (sic), en la práctica fueron en contra de un partido político’”.

“Consideramos que en un estado democrático moderno, este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se alejan de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales”, consideró la CEM.

“La Conferencia Episcopal Mexicana tiene plena confianza en que, la Secretaría de Gobernación, autoridad a la que se ha remitido el asunto para resolver en el ámbito de sus atribuciones, determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos”, confió. 

“Asímismo, tenemos la certeza de que el Gobierno de la República -que ha reiterado su compromiso con la democracia y las libertades de las personas-, sabrá ponderar que en las expresiones de los ministros implicados y en la posición de la Iglesia Católica en México, no hay violación alguna al principio de separación entre la Iglesia y el Estado”, agregó.

“Por el contrario, en este 2022 que se celebrará el 30 Aniversario del restablecimiento de las relaciones entre ambas instancias, reiteramos que la Iglesia en México siempre ha colaborado positivamente para construir el bien común, especialmente para los más desfavorecidos”, finalizó.

Esta semana, por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular parcial en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña,  el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que, a su vez, confirmó la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del cardenal Juan Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos.

Por otra parte, el Pleno revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado, así como la relativa a la violación del periodo de veda electoral, atribuida al cardenal Juan Sandoval Íñiguez.

La denuncia se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral. 

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros, correspondiente a la transgresión a los principios de separación Iglesia-Estado, equidad e igualdad en la contienda y a la veda electoral, al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía. 

Inconformes con lo anterior, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior consideró que:

a. Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía.

b. Las manifestaciones de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas no conllevan proselitismo electoral, pues su mensaje fue ambiguo y no es posible identificar a una fuerza política a la que intentara beneficiar o perjudicar políticamente.

c. Juan Sandoval Íñiguez no vulneró la veda electoral, porque la publicación denunciada se realizó antes de que iniciara esta etapa del proceso, pues se realizó el 1 de junio, mientras que la veda transcurrió del 3 al 5 de junio. 

d. Se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento. 

Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos y se revocó aquella atribuida a Pedro Pablo Elizondo Cárdenas.

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