Tribunal Electoral resuelve suspender spot de los ”niños candidatos”
Foto: Captura de pantalla/Mexicanos Primero.
- La Sala Superior consideró que contraviene la prohibición constitucional de contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales
AN / CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó suspender la difusión del polémico spot de niños que representan a los candidatos presidenciales.
La Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de lnstituto Nacional Electoral, que hace unos días validó la difusión de ese promocional de Mexicanos Primero, en votación dividida y con la oposición de los consejeros Pamela San Martín y Ciro Murayama, quienes asistieron a la respectiva sesión y tuvieron voz, pero no voto.
Votó en contra la consejera Claudia Zavala, pero el acuerdo fue validado con los votos de Adriana Favela, consejera identificada con el PRI y presidenta de la Comisión, y Benito Nacif, quien por lo general se alinea con los intereses de la televisión privada.
La razón esencial para la resolución de la Sala Superior fue que el spot contraviene la disposición constitucional que prohíbe a personas físicas o morales la contratación de ese tipo de promocionales.
Especialistas en el tema electoral, entre ellos el ex titular de Fepade, Santiago Nieto, y el politólogo Jorge Alcocer, habían considerado en diversos medios que la decisión del INE ahora revocada, que negó la suspensión de ese spot, abría la puerta a esas contrataciones, es decir, a una violación a la Carta Magna.
Los magistrados consideraron que las prohibiciones constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden influir en las preferencias electorales son absolutas, por lo que ello era suficiente para el dictado de la medida cautelar que negó la C0misión del INE.
De este asunto, el TEPJF informó en el siguiente comunicado de prensa:
El TEPJF ordena suspender la difusión del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”
- La Sala Superior consideró que se trata de una posible contravención de la prohibición constitucional de contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía
En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó el retiro provisional del promocional denunciado, identificado como “¿Y si los niños fueran candidatos?”.
El promocional, en el que cuatro niños y una niña personifican a las actuales candidaturas presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la política educativa, fue difundido por Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., mismo que Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el Partido Encuentro Social (PES) y MORENA, respectivamente, denunciaron ante el INE. Lo anterior, debido a que es violatorio de la normativa constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
La CQyD negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, argumentando que el promocional contenía un mensaje genérico sobre un tema de interés público, por lo que no se actualizaba la violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a influir en las preferencias electorales (ACQyD-INE-72/2018). En contra de esta decisión, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva promovieron impugnaciones ante la Sala Superior.
Al resolver el SUP-REP-131/2018 y acumulado, el Pleno de la Sala Superior determinó que el promocional denunciado, así sea en un examen preliminar, contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales.
La magistrada y los magistrados de la Sala señalaron que, derivado de un análisis preliminar, el promocional contiene elementos directamente relacionados con el proceso electoral federal que se lleva a cabo, en particular la frase “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”.
El Pleno indicó que las prohibiciones constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden influir en las preferencias electorales son absolutas, por lo que era suficiente para el dictado de la medida cautelar, con el simple hecho de que, en el promocional denunciado, se realizara una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del promocional en radio y televisión.