-¿Prisión preventiva oficiosa, sí o no?
Prisión preventiva oficiosa, tema eminentemente del campo jurídico, que en momentos como los actuales podría suponerse como otro distractor más de la administración federal que tiene bajo su responsabilidad la inexplicablemente llamada cuarta transformación (4T).
Pero que no debe verse así. Ya que el tema debe ser resuelto a la brevedad por la gravedad que implica para el mayor sector de la población mexicana, como lo es, el sarcásticamente bautizado como: el pueblo sabio y bueno. Sector de este país que en su mayor parte está integrado lamentablemente por personas de escasos recursos, ya que así lo muestran las encuestas que indican que el número de desempleados actualmente en México son aproximadamente 14.5 millones y en pobreza laboral un poco más de 42 millones.
Personas que cuando son detenidas, ya sea cometiendo algún delito o solamente porque pasaban y estaban en un momento dado en el lugar equivocado, por los cuerpos encargados de conservar el orden, generalmente no cuentan con los mínimos recursos para tener un abogado que los auxilie y por tanto permanecen tras las rejas, en la mayoría de los casos injustamente o por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
Detención que no solamente afecta al supuestamente delincuente, sino desgraciadamente a toda la familia, ya que en la mayoría de los casos es el sostén económico de esta, con lo que el asunto se agrava.
Lo citado es parte de lo que sucede con la aplicación de esta medida cautelar, además del aumento que a partir del año 2019 con la última reforma que se hizo al respecto, se ha incrementado el número de mexicanos encarcelados, algunos con razón, pero la mayoría no. Solo para citar una cifra al respecto tenemos qué de 226, 916 personas detenidas en junio pasado, 92,595 no han sido sentenciadas a la fecha.
Por el momento la discusión está entre los magistrados integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del magistrado Luis María Aguilar, en la que se propone reformar el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Reformas que serían muy positiva si se lograran los 8 votos necesarios. Con lo que, los jueces penales tendrían la libertad de decidir caso por caso y quien se debe sujetar a prisión preventiva. Así como también la fiscalía tendría que aportar las pruebas necesarias para justificar la detención.
Acciones que han sido muy cuestionadas tanto por la Secretaría de Gobernación, como por la oficina Jurídica de la Presidencia y el propio Ejecutivo Federal, ya que políticamente el gobierno de la 4T, de logarse las reformas, perderían una importante acción coercitiva en contra de sus adversarios. Usted qué OPINA, estimado lector. Hasta el viernes. noti-sigloxxi@hotmail.com