Plantea magistrado que prisión preventiva oficiosa no sea aplicada de forma automática

Foto: Archivo Cuartoscuro

  • ‘La concepción de la prisión preventiva oficiosa como una medida que opera en forma automática e irreflexiva es contraria a los derechos humanos y por tanto, es inadmisible en un Estado constitucional de Derecho’, plantea el ministro Luis María Aguilar en su proyecto.

AN / MÉXICO.-El nuevo proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, sobre la prisión preventiva oficiosa establece que esta medida cautelar no debe ser aplicada de forma automática, sino que se debe anteponer la aplicación del principio pro persona y de la presunción de inocencia.

El proyecto, que será discutido en el Pleno de la Corte el próximo 22 de noviembre, plantea que se debe hacer una interpretación “en sentido amplio” de los alcances constitucionales en esta materia. Es decir, que se debe interpretar conforme a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

Señala que los jueces de control deberán requerir al Ministerio Público que exponga las consideraciones por las que la prisión preventiva debe decretarse.

Una vez escuchadas a las partes, el juez podrá “fundar y motivar adecuada y exhaustivamente” si se actualiza alguno de los supuestos necesarios para la procedencia de la prisión preventiva, tales como: garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, asegurar el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por lo tanto, la medida “deberá operar de forma tal que, cuando a una persona se le vincule a proceso por la posible comisión de alguno de los delitos contemplados en el catálogo del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución, y el Ministerio Público no solicite la imposición de prisión preventiva, el juez penal deberá propiciar su análisis necesariamente”.

“Este análisis no implica que el juez pueda dictar la medida cautelar en forma automática o injustificada. Por el contrario, al tratarse de una medida cautelar que afecta severamente la libertad de las personas y la presunción de inocencia, el juez deberá asegurar que se abra el debate a las partes dentro de la audiencia prevista en el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dando participación al Ministerio Público y a la defensa para que aporten pruebas y rindan alegatos en torno a la procedencia de la medida cautelar”, apunta.

En ese sentido, el juez deberá decidir sobre la procedencia de la medida, tras ponderar los siguientes elementos:

— Que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio;

— Que no se obstaculice el desarrollo de la investigación;

— La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad;

— Que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso;

— La proporcionalidad de la medida; y

— Que sea la medida menos lesiva para el imputado.

De acuerdo con el ministro, esta interpretación hace que el ordenamiento constitucional mexicano sea coherente y armónico entre sí, y despoja a la prisión preventiva oficiosa de sus efectos más nocivos en contra de los derechos humanos.

“En virtud de lo anterior, para este Tribunal Pleno ésta es la forma constitucionalmente admisible de entender el régimen de prisión preventiva dispuesto en el artículo 19 constitucional”, menciona.

El principio pro persona señala que debe prevalecer la mayor protección de los derechos humanos y considerarse que su restricción debe ser la última alternativa. Por ello, en todo momento debe brindarse el trato de inocente a una persona cuyo proceso penal se encuentra en trámite.

“Debe decirse de forma clara: la concepción de la prisión preventiva oficiosa como una medida que opera en forma automática e irreflexiva es contraria a los derechos humanos y por tanto, es inadmisible en un Estado constitucional de Derecho”, plantea Aguilar en su proyecto.

A principios de septiembre, la ministra Norma Lucía Piña y el ministro Luis María Aguilar anunciaron el retiro de sus proyectos de sentencia en los que proponían invalidar la prisión preventiva oficiosa, con el objeto de sumar argumentos de otros ministros y ministras para buscar la mayoría calificada de ocho miembros de la Corte y conseguir su aprobación.

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