Desbloquean las cuentas bancarias de Inés Gómez Mont y su esposo por una jurisprudencia de 2018
Una jurisprudencia emitida en mayo de 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue la razón para que un tribunal federal ordenara desbloquear las cuentas bancarias de la exconductora de Televisión Azteca, Inés Gómez Mont, y su esposo el abogado fiscalista, Víctor Manuel Álvarez Puga.
De acuerdo con la sentencia del amparo en revisión 35/2024, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en junio de 2024 confirmar el amparo que un juzgado federal le había concedido a la pareja para el efecto de invalidar el bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La sentencia del caso señala que el bloqueo de cuentas bancarias mediante la inclusión de personas o empresas en la lista de personas bloqueadas, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, solo es procedente a petición expresa de organismos y autoridades internacionales para combatir el lavado de dinero, debido a que se trata de un acto administrativo y no de un procedimiento judicial específico.
Por lo anterior, la citada atribución de la UIF “no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico”, puede resultar contraria al principio de seguridad jurídica.
Impulsada por el entonces ministro Eduardo Medina Mora, dicha jurisprudencia fue avalada por la Segunda Sala de la Suprema Corte en una sesión privada y tras la aprobación de cinco amparos en revisión con el mismo sentido.