Corte se pronuncia por erradicar castigo corporal, tratos crueles y humillantes como disciplina a la niñez

Foto: enlaceinformativo.net

  • La normalización del castigo corporal a menores ha tenido consecuencias directas en la forma de asimilar la violencia que se vive en este país, señaló el máximo tribunal.

AN / MÉXICO.-El maltrato físico contra menores de edad sea leve, moderado o grave, y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar, constituye un castigo corporal y un trato cruel y degradante, determinó este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con un comunicado, la SCJN consideró que estos métodos resultan incompatible con la dignidad y los derechos de los niños y adolescentes a su integridad personal y a su sano desarrollo integral; “por lo que la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en nuestra sociedad, que vincula a no justificar tales conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez, en ningún ámbito”.

El pasado 10 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina.

En seguida el comunicado íntegro de la SCJN:

LOS MALTRATOS Y AGRESIONES FÍSICAS COMO MÉTODO DE DISCIPLINA PARA MENORES SON CONTRARIOS A SU DIGNIDAD HUMANA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el maltrato físico contra menores de edad sea leve, moderado o grave, y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar, constituye un castigo corporal y un trato cruel y degradante.

A través de su Tesis 1a. XLIX/2020 (10a.), la Sala consideró que esto resulta incompatible con la dignidad y los derechos de los menores de edad a su integridad personal y a su sano desarrollo integral; por lo que la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en nuestra sociedad, que vincula a no justificar tales conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez, en ningún ámbito.

Para ello, la Primera Sala evocó –entre otras leyes– el artículo 4o. de la Constitución Mexicana que reconoce el derecho de la niñez a un sano desarrollo integral, y en consonancia con ello, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 13, fracciones VII y VIII, dicta los derechos de los menores de edad a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, así como a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal.

La Sala advirtió sobre la problemática del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes a niñas, niños y adolescentes, particularmente en México, donde históricamente se ha normalizado y aceptado tanto en los ámbitos familiares como de educación y readaptación de la infancia, lo que ha tenido consecuencias directas en la forma de asimilar la violencia que se vive en este país, por lo que es apremiante la necesidad de erradicación como formas de disciplina.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.