La verdad sobre Nestora Salgado García  

  • Nestora: policía a mano alzada

Ricardo Pascoe Pierce

Todo lo que se ha dicho acerca de Nestora Salgado García es cierto. Fue acusada de secuestro agravado, homicidio calificado, privación de la libertad personal, tentativa de homicidio y robo especificado durante su desempeño como comandante de policías comunitarias de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) en Olinalá, Guerrero. Estuvo encarcelada más de dos años, hasta que fue liberada por un juez quien determinó fallas al debido proceso, por ser ciudadana estadounidense. Un organismo de la ONU la declaró un preso político. Se ha reabierto su caso ante el Poder Judicial de Guerrero. Igualmente es cierto que secuestró a personas en el ejercicio de su encomienda como comandante de la policía comunitaria, exigiéndoles dinero a cambio de su libertad. Hay quien asegura que es responsable de por lo menos un homicidio calificado.

¿Cómo es posible que todo ello sea posible? Es posible porque la Ley 701 de Guerrero permite que miembros de comunidades de ese estado puedan armarse para la protección de sus habitantes, con facultades de policías, sin estar sujetas a directrices de la comandancia de la policía estatal. Son policías electas en asambleas populares e investidas con facultades amplias para patrullar, interrogar, arrestar y encarcelar a personas que presuntamente delinquen, a juicio de la policía comunitaria. Incluso la ley les permite la portación de armas de alto poder.

La policía comunitaria surge como una respuesta a la ineficacia de autoridades municipales, estatales y federales ante el incremento en la criminalidad en la zona, en gran medida propiciada por cárteles de narcotraficantes dedicados al sembrado, cosecha, producción y transporte de goma de amapola y mariguana.

En este preciso punto es donde se encuentra el problema con las CRAC-PC en Guerrero. Si bien las policías comunitarias se rigen por un marco legal definido por el Congreso estatal, también es cierto que están insertas y actúan en algunas de las zonas más productivas en materia de plantíos de amapola y mariguana de todo el país. Este hecho obliga a las policías a tomar una postura: serán el objeto de ataque por parte del narcotráfico o serán el instrumento que regula y permite el flujo de drogas hacia Estados Unidos. Como se sabe, la salida de la droga de toda la zona montañosa de Guerrero es por la ciudad de Iguala. De ahí que se especula, como una de las pistas de la averiguación ministerial, que los 43 estudiantes de Ayotzinapa fueron atrapados en un enfrentamiento entre Los Rojos y Los Guerreros Unidos, dos grupos antagónicos de narcotraficantes que operan en toda la zona donde existen policías comunitarias en la región montañosa de Guerrero.

Nestora Salgado, por tanto, tenía la posibilidad de ser todas esas cosas juntas: policía comunitaria con facultades legales para arrestar y castigar a infractores de la ley a mano alzada que rige en su zona del país, que no es la ley aplicable al resto de los mexicanos, y ser protectora de los intereses del cártel que manda en su área de influencia. Todo eso le facultaba la Ley 701 del Estado de Guerrero.

Su caso representa el problema que surge al tener instituciones de justicia débiles que no amparan a todos los ciudadanos por igual y deja al arbitrio de un comandante electo en asamblea popular la aplicación de justicia a mano alzada. Ahora será senadora.

ricardopascoe@hotmail.com
@rpascoep

Fuente: Editora Huasteca

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