Sanciona Tribunal Electoral a 112 emisoras de Radio y a TV Azteca por no retirar spot de Morena

Extracto del spot de Morena contra alianza PAN-PRI-PRD. Foto: Facebook Mario Delgado

  • El spot de Morena fue compartido en redes sociales en enero pasado y actualmente sigue en la cuenta de Facebook de Mario Delgado, presidente de ese partido.

LATINUS / MÉXICO.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles sanciones a 112 emisoras de radio y televisión por no retirar promocional un spot de Morena en el que descalifica la alianza entre el PAN, el PRI y el PRD.

Entre las empresas sancionadas por la Sala Superior de este órgano se encuentran el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Televisión Azteca S.A. de C.V., GILHAA S.A. de C.V., Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica S. DE R.L. Todas ellas impugnaron la decisión de los magistrados, según un comunicado del TEPJF.

El spot de Morena fue compartido en redes sociales en enero pasado y actualmente sigue en la cuenta de Facebook de Mario Delgado, presidente de ese partido.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior de este órgano confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en la que determinó sancionar a diversas concesionarias por incumplir con las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para suspender los promocionales de Morena, denominados TUMOR RV y TUMOR RA.

Los partidos Acción Nacional Revolucionario Institucional presentaron una denuncia por la difusión de estos promocionales y por la publicación de un video en redes sociales del presidente de MorenaMario Delgado, en el que presuntamente descalificaban la alianza electoral entre PRIPAN y PRD.

En respuesta, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concedió las medidas cautelares y ordenó retirarlos al considerar que el contenido de los promocionales podría constituir actos anticipados de campaña.

En sesión pública no presencial, la Sala Superior del TEPJF determinó que los agravios de las concesionarias son “infundados e inoperantes”, las cuales “fueron omisas en suspender oportunamente la difusión de los promocionales”.

Únicamente en el caso de la concesionaria XEGYS S.A. DE C.V., los magistrados del Tribunal calificaron como fundados sus argumentos, ya que fue indebidamente notificada y no pudo ejercer su derecho de audiencia, por lo que en este caso revocó la resolución.

Compartir:  

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.