¡Ratifica revés! Jueza federal confirma amparo contra la “ley Bartlett” porque beneficiaba a la CFE
Foto: Cuartoscuro
- La titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Dinorah Hernández Jiménez, resolvió desechar recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la República”.
LATINUS / MÉXICO.-Una jueza federal confirmó este miércoles la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) de otorgar un amparo con efectos generales en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, conocida como “ley Bartlett”, la cual beneficiaba a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) frente a particulares.
La titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Dinorah Hernández Jiménez, resolvió desechar recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la República contra la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN del 31 de enero con la que otorgó el amparo promovido por seis empresas privadas para frenar la “ley Bartlett”.
“Se requiere a la Secretaría de Energía y al director general de Mercados Eléctricos de la Comisión Reguladora de Energía, autoridades directamente obligadas a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo”, se lee en la sentencia.
“Se requiere en su carácter de superior jerárquico de las autoridades de mérito al titular de la Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía y al presidente de la República, respectivamente; para que en igual término en ejercicio de sus facultades, hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer para conseguir el cumplimiento del fallo protector”, se agregó en la sentencia de la jueza.
La reforma, impulsada por el presidente López Obrador, eliminaba el criterio económico para despachar primero las plantas hidroeléctricas y de combustibles fósiles de la CFE, sobre las centrales privadas de renovables y de ciclo combinado.
También ordenaba revisar de forma retroactiva los permisos de autoabastecimiento y contratos previos del gobierno con productores independientes de energía, además de cambiar las reglas de los Certificados de Energía Limpia (CEL) para darlos a plantas viejas de la CFE.
La Corte determinó que la reforma transgredió la libre competencia y libre concurrencia. Asimismo, precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas de participación estatal no es una razón válida para desconocer el marco constitucional en materia energética.
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