La CNDH presenta acción de inconstitucionalidad contra #LeyChayote        

  • El organismo consideró que la Ley General de Comunicación Social no garantiza que el gasto en publicidad oficial se asigne con criterios de «eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez»

AN / CDMX.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Comunicación Social ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El organismo consideró que dicha normatividad presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión así como para el derecho de acceso a la información.

Incluso, mediante un comunicado advirtió que la ausencia de esas reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

La CNDH reiteró que esa normatividad “no regula con suficiencia” la publicidad oficial y, por tanto, “no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional”.

Además, el organismo garante de los derechos humanos alertó que la Ley General de Comunicación Social delega “indebidamente” en autoridades administrativas (la Secretaría de Gobernación) el establecimiento de los criterios para seleccionar a los medios a los que se asignará la publicidad oficial.

Lo hace, señala, con normas infralegales, permitiendo una distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

Con estas impugnación, la CNDH aseguró que pretende que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.

De la misma forma, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicado el pasado 11 de mayo de 2018, que permite a médicos y enfermeras acogerse a la objeción de conciencia para negarse a ofrecer algunos servicios médicos, como el aborto o la eutanasia, si lo consideran éticamente incorrecto.

Apuntó que esto abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La CNDH señaló que el Congreso no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales como la protección de la salud.

El organismo aclaró no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, consideró que dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

Concluyó que estas acciones de inconstitucionalidad son producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en las materias y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional.

Será ahora el máximo tribunal del país el que defina o no la constitucionalidad de ambos ordenamientos.

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