En desacato
Rúbrica.
En el Congreso del Estado de Nuevo León, sus 42 integrantes están en peligro de ser destituidos y consignados ante un juez de distrito por incurrir en el delito de desacato.
Esto, luego de haber ignorado hasta en ocho ocasiones la orden de un juez federal para ratificar como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de aquella entidad a Ángel Mario García Guerra, lo que llevó a que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Nuevo León declarara fundado un incidente de inejecución de sentencia y solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la remoción de los 42 diputados locales.
En Veracruz no se está nada lejos de llegar a ese mismo escenario ante las evasivas y pretextos del Congreso local para reinstalar por los menos a dos magistrados –Marco Antonio Lezama Moo y Roberto Dorantes Romero- que fueron ilegalmente separados de sus puestos por la LXV Legislatura del Estado y que obtuvieron ya sendos amparos –a los cuales estaría por sumarse uno más concedido a Gladys Pérez Maldonado- en contra de la decisión del Poder Legislativo.
De acuerdo con la opinión jurídica del magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, Mario Alberto Flores García, “habrá desacato a la sentencia de amparo cuando la autoridad responsable abiertamente o con evasivas se abstiene totalmente de obrar en relación con los deberes jurídicos impuestos por la ejecutoria, o bien, no realiza la obligación de dar, hacer o no hacer, que constituye el núcleo esencial de la garantía que se estimó infringida en la sentencia, sino que realiza actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para lograr el cumplimiento”.
Asimismo, el jurisconsulto enfatiza que “si el tribunal que conoció del amparo estima que la ejecutoria no se ha cumplido, a pesar de los requerimientos dirigidos a las autoridades responsables y en su caso a su superior o superiores jerárquicos, cuando los hubiere, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se inicie el incidente de inejecución de sentencia, que puede conducir, en términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, a la separación de la autoridad responsable del cargo y a su consignación ante el Juez de Distrito”.
El artículo 267 fracción I de la Ley de Amparo contempla que el juzgador cuenta con un rango mínimo y máximo de cinco a diez años de prisión como pena aplicable para una autoridad en caso de incumplir o no hacer cumplir dolosamente una sentencia de amparo. Penas a las que podrían hacerse acreedores los diputados locales veracruzanos y hasta la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Sofía Martínez Huerta, quien se excusa en que no fue el Poder Judicial estatal el que removió a los magistrados.
La borrachera de poder que embarga y obnubila a la autodenominada “cuarta transformación”, les hace alucinar con que pueden hacer lo que les dé la gana. Incluido desacatar y pasarse por el “arco del triunfo” un mandamiento del Poder Judicial de la Federación.
La “cruda” puede ponerse muy ruda.
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