Eliminación de fuero del presidente a debate en el Senado tras reclamo de AMLO
Luego del reproche que hizo AMLO, los senadores el dictamen se encuentra agendado, de primera lectura, en la sesión virtual de este miércoles. Foto: Especial
- El denominado Bloque de contención en el Senado presentó una reserva en la cual también se incluye en este supuesto, a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión
24HORAS / MÉXICO.-Luego del reproche que hizo el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a los senadores por haber detenido el dictamen para modificar los delitos por los cuales puede ser juzgado el primer mandatario del país, el dictamen se encuentra agendado, de primera lectura, en la sesión virtual de este miércoles.
El dictamen aprobado el pasado 6 de octubre en Comisiones, retomó la segunda iniciativa presentada por el Primer mandatario en febrero de este año, por la cual, propone que “durante el tiempo de su encargo el presidente de la República, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y, todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”.
No obstante, el denominado Bloque de contención en el Senado, integrado por PAN, PRI, MC y PRD, presentó una reserva en la cual también se incluye en este supuesto, a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión.
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La propuesta, que deberá ser sometida al Pleno y requiere mayoría calificada para su aprobación por tratarse de una reforma constitucional, también modifica el artículo 111 de la Constitución, en el que establece que “para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores, resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
De acuerdo con el artículo 110, las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Establece que “para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado”.
Una vez que el Senado conozca de la acusación, que se erige como Jurado de sentencia, “aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.
Y destaca que las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.