Las audiencias penales y su información son públicas
El sistema penal acusatorio hoy vigente en México se rige por una serie de principios obligatorios que se encuentran plasmados tanto en la Constitución General de la República como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y uno de esos principios es el de publicidad. Y el principio de publicidad establecido en el artículo 20 de la constitución, es definido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 de la siguiente manera: “Las audiencias públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este código. Los periodistas y medios de comunicación podrán acudir al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”. Lo cual quiere decir que toda audiencia es pública y por ende la información que en ella se genere, salvo cuestiones personales de los involucrados en la misma y sus datos personales, también lo es.
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