Echa abajo Corte 7 de los 34 artículos flamígeros de la Ley de Seguridad Interior
Foto: Archivo Cuartoscuro/Diego Simón Sánchez.
- El proyecto declara la invalidez del artículo 9, que señala que toda la información generada por la aplicación de la ley sea reservada
AN / CDMX.- El proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre la Ley de Seguridad Interior sólo invalida totalmente siete de sus 34 artículos, de acuerdo con un comunicado de la propia Corte.
La SCJN publicó el proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley de Seguridad Interior por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el partido Movimiento Ciudadano, así como senadores y diputados.
El proyecto valida la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y reafirma que las Fuerzas Armadas no están impedidas por la Constitución para brindar auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten.
Por otro lado, el proyecto declara la invalidez total del artículo 8 que indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
La razón por la que se propone declarar inválido este artículo es que, al enunciar un tipo específico de movilización (las que tengan un motivo político-electoral), permitiría que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana puedan ser consideradas amenazas a la seguridad interior.
El proyecto también declara la invalidez de la expresión “por sí”, incluida en los artículos 4 y 11.
En el artículo 4 fracción I la ley menciona que las acciones de seguridad interior son aquellas que “realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno”. Además, en la fracción IV del mismo artículo define la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior como “el mandato ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”.
En el caso del artículo 11, la Ley menciona que “el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior”.
La expresión “por sí” fue declarada inválida en el proyecto de Pardo Rebolledo, pues al incluirse genera la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles o que el Ejecutivo Federal pueda actuar sin que medie petición de las entidades federativas.
Otro artículo declarado inválido en su totalidad fue el 9, que presupone que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de seguridad nacional, lo que es contrario al principio de máxima publicidad, pues se desconoce cuál será el órgano competente que en cada caso deberá determinar a partir de una prueba de daño, si dicha información puede clasificarse o no.
El colectivo Seguridad sin Guerra publicó un documento en el que muestra cómo se vería la Ley de Seguridad Interior sin los artículos declarados inválidos en el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.