Desbloquean las cuentas bancarias de Inés Gómez Mont y su esposo por una jurisprudencia de 2018

Foto: Archivo Cuartoscuro

  • La presentadora de televisión recuperó sus cuentas bancarias, gracias a un criterio impulsado en 2018 por el entonces ministro Eduardo Medina Mora. De acuerdo con la sentencia del amparo en revisión 35/2024, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en junio de 2024 confirmar el amparo que un juzgado federal le había concedido a la pareja.

Juan Omar Fierro /

AN / MÉXICO.-Una jurisprudencia emitida en mayo de 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue la razón para que un tribunal federal ordenara desbloquear las cuentas bancarias de la exconductora de Televisión Azteca, Inés Gómez Mont, y su esposo el abogado fiscalista, Víctor Manuel Álvarez Puga.

De acuerdo con la sentencia del amparo en revisión 35/2024, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en junio de 2024 confirmar el amparo que un juzgado federal le había concedido a la pareja para el efecto de invalidar el bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La sentencia del caso señala que el bloqueo de cuentas bancarias mediante la inclusión de personas o empresas en la lista de personas bloqueadas, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, solo es procedente a petición expresa de organismos y autoridades internacionales para combatir el lavado de dinero, debido a que se trata de un acto administrativo y no de un procedimiento judicial específico.

Por lo anterior, la citada atribución de la UIF “no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico”, puede resultar contraria al principio de seguridad jurídica.

Impulsada por el entonces ministro Eduardo Medina Mora, dicha jurisprudencia fue avalada por la Segunda Sala de la Suprema Corte en una sesión privada y tras la aprobación de cinco amparos en revisión con el mismo sentido.

De acuerdo con la sentencia favorable a Inés Gómez Mont y Álvarez Puga, en el caso de la investigación que las autoridades mexicanas realizaban contra dichas personas por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada, la petición para congelar dichas cuentas se habría realizado con base a una solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno mexicano.

Por lo anterior, quedó en evidencia para el juez de amparo y después para el tribunal federal que el bloqueo de las cuentas bancarias de Inés Gómez Mont y su esposo tuvo su “origen en una orden de carácter nacional y no de una solicitud extranjera, por lo que no se acreditó la justificación que establece la jurisprudencia” sobre la petición expresa de una autoridad internacional.

Así, de los papeles aportados por la UIF y la Secretaría de Hacienda para impugnar el amparo concedido a la conductora de televisión y su esposo, el tribunal federal concluye que el bloqueo de sus cuentas bancarias no derivó “de una solicitud internacional para ese efecto, sino que, en realidad, tuvo como origen la posible comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

La inexistencia de la solicitud internacional para bloquear las cuentas bancarias de ambas personas también se refuerza del reconocimiento de la UIF y de la SHCP de que la autoridad imputó penalmente a Inés Gómez Mont y Manuel Álvarez Puga de cometer el delito de emitir comprobantes fiscales para tratar de justificar operaciones inexistentes, ya que las personas morales o empresas involucradas no tenían ninguna relación o actividad económica, por lo que se trata de recursos enviados entre sí derivados de una simulación para poder blanquear recursos cuyo origen es “posiblemente es el desvío de recursos públicos”.
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