La integración incompleta del Tribunal Electoral abre tensión jurídica; riesgo internacional al Senado
Exigen aplicar artículo 98 para cubrir vacantes
Juristas del Observatorio Ciudadano pidieron al Senado designar a quienes obtuvieron mayor votación en la elección judicial de 2025 para ocupar las vacantes del TEPJF.
Advirtieron que ignorar la norma vulnera los artículos 98 y 99 y pone en riesgo la justicia electoral a semanas del inicio del proceso federal.
Juristas del Observatorio Ciudadano en conferencia. Foto: Cepna.
- Expertos como José Ramón Cossio, Diego Valadés y Fernán González de Castilla aseguran que la negativa de cubrir los puestos libres con candidatos de 2027 implica incumplir la Constitución
Jorge Monroy /
LATINUS / MÉXICO.-Un grupo de juristas agrupados en el Observatorio Ciudadano (Cepna) demandaron al Senado cubrir, con perfiles que obtuvieron la mejor votación en la elección judicial del 2025, las dos vacantes que dejan las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En un comunicado, expertos como José Ramón Cossio, Diego Valadés y Fernán González de Castilla, dijeron que la negativa del Senado de cubrir las vacantes con personas de la elección judicial “implican incumplir la Constitución y poner al Estado mexicano en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional”, ante el próximo inicio el 10 de septiembre del proceso electoral federal.
Argumentaron que los artículos 98 y 99 de la Constitución obligan a que la Sala Superior del TEPJF funcione con siete magistrados, por lo que ante la ausencia definitiva en el cargo que dejará la magistrada Soto a partir del 31 de agosto, y la vacante que dejó la magistrada Otálora, ambas designadas por el Senado, sus espacios deben ser ocupados -respectivamente- por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección judicial del 2025, y la segunda vacante con la siguiente mujer con la mejor votación, de acuerdo con el artículo 98 constitucional.
“Pretenden que la norma para cubrir las vacantes sólo es aplicable a las personas electoral en junio de 2025, y no para quienes fueron electas en octubre de 2016 por el Senado, es violentar los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones electores que establece el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, sostuvieron.
Añadieron que el artículo 98 no contiene la distinción que han dicho algunos senadores. “Es deber insoslayable de actuación, pues integración parcial también pone en riesgo el derecho reconocido en el artículo 17 constitucional de acceder a la impartición de justicia electoral pronta, completa e imparcial”.
“El Observatorio Ciudadano demanda del Senado cumplir mandato constitucional para la completa integración de la Sala Superior del TEPJF”, concluyeron.

