Exoneran a Diana Patricia de aborto espontáneo en Coatzacoalcos; juez ordenó su libertad

Foto: Shutterstock.

  • En entrevista previo a su comparecencia ante el Congreso local, la fiscal indicó que, en una audiencia incidental, un Juez decretó la libertad tras apegarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró como inconstitucional la penalización del aborto en México.

LATINUS / XALAPA, Ver.-La fiscal general de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, informó este miércoles que fue liberada de prisión Diana Patricia, quien permanecía bajo proceso tras haber sufrido un aborto espontáneo en una plaza comercial de Coatzacoalcos, hecho por el que fue acusada de homicidio doloso.

En entrevista previo a su comparecencia ante el Congreso local, la fiscal indicó que, en una audiencia incidental, un Juez decretó la libertad tras apegarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró como inconstitucional la penalización del aborto en México.

“La defensa de Diana solicita el sobreseimiento del proceso en virtud de manifestar y probar con documentales periciales médicas que es una mujer inimputable. Se llevó a cabo la audiencia y se permitió a Fiscalía llevar a cabo las valoraciones periciales y se determinó por parte del juez la inimputabilidad de Diana”, explicó.

Diana tuvo un aborto espontáneo en el baño de un centro comercial en mayo de este año. Sin embargo, la Fiscalía de Veracruz abrió una investigación en su contra por el delito de homicidio lo que permitió su detención y reclusión en un penal de la entidad.

Desde entonces, activistas exigieron su liberación y que se realizaran los estudios correspondientes para ratificar que se trató de un aborto espontáneo por lo que no debía ser sometida a un proceso penal.

La semana pasada la Suprema Corte aprobó la despenalización del aborto en Coahuila al confirmar que la actual legislación violenta los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres. Con ello, también fijó una jurisprudencia que obliga al resto de los estados a reconocer como inconstitucional las disposiciones legales que buscan encarcelar a las mujeres que recurren al aborto.

“Con este criterio unánime no sólo se invalidan las normas sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado este Tribunal”, dijo Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

En el proyecto aprobado se establece “la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

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