Debe aclarar el PAN inversión para capacitar a mujeres de 2015 a 2018: IVAI
- Está obligado a publicar financiamiento anual para capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de mujeres
12HORAS / XALAPA, Ver., 25 de septiembre de 2019.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/3542/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) que proporcione a quien se lo solicitó diversa información sobre los presupuestos que destina a la creación de cuadros femeninos desde el 2015 al 2018; esto, luego de que omitiera responder a la solicitud de información que recibió al respecto.
Una persona le requirió saber, entre otras cosas, el presupuesto que el partido destina a la formación de cuadros femeninos, cuánto de ese recurso se ejerció, en qué actividades se invirtió, cuáles fueron los resultados de las actividades y compras realizadas, cuántas mujeres fueron beneficiadas, cómo se eligieron las actividades y compras, quién estuvo a cargo estas y a quiénes se contrató con los recursos etiquetados.
Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que lo requerido corresponde a información pública vinculada con obligaciones de transparencia que los partidos deben dar a conocer sin necesidad de que haya solicitud, pues conforme a la Ley 875 de Transparencia, la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral para el Estado de Veracruz, están obligados a contar con datos sobre la aplicación del financiamiento público destinado anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Por tanto, previa búsqueda exhaustiva en las áreas que cuenten con atribuciones para ello, deberá informar lo solicitado acreditándolo con el soporte documental correspondiente y de manera gratuita, por haber sido omiso en dar respuesta dentro de los plazos legales.
Ante el incumplimiento del titular de la Unidad de Transparencia para atender la solicitud de información, los comisionados determinaron sancionar su conducta con apercibimiento.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/4077/2018/II, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) por falta de respuesta a la solicitud en la que se le requirió el nombre de las personas físicas o morales que realizaron la intermediación con los bancos para la reestructuración de la deuda del estado de Veracruz, nombre del representante legal, la comisión pagada por cada reestructuración hecha y porcentaje o monto acordado.
Durante el lapso en el que se analizaba el medio de impugnación, la tesorera de Sefiplan hizo saber al órgano garante que tras una búsqueda en el Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz no encontró registros relacionados.
Para el Instituto, si bien esta área es una de las competentes para dar respuesta, no se acreditó haber realizado de manera exhaustiva los trámites internos necesarios para la localización de la información, ya que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría le corresponde al director general de Administración brindar asesoría a las áreas administrativas para que las actividades relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y enajenación de bienes muebles se efectúen de acuerdo a la normatividad; así como elaborar y firmar los contratos y, en su caso, autorizar los pagos para cubrir las obligaciones derivadas de los mismos.
Razón por la cual, Sefiplan deberá de realizar una búsqueda en la Dirección General de Administración; en caso de no encontrarse información relacionada, no será necesario que realice declaración de inexistencia, ya que, si bien cuenta con atribuciones para generar y/o poseer ese tipo de información, no implica que necesariamente deba contar ella.
Al quedar plenamente acreditada la falta de respuesta a la solicitud de información, el IVAI ordenó dar vista al titular de la Contraloría Interna de la Secretaría para que, en el ejercicio de sus atribuciones, proceda a iniciar el procedimiento que corresponda, debiendo informar al Instituto del resultado.
Fuente: CS