Por falta de reglamentación de la Secretaría de Salud afecto derechos de un niño: Corte

Foto: Cuartoscuro / Archivo.

  • La Segunda Sala ordenó a la Secretaría de Salud que cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones de uso terapéutico y sus derivados

AN / ER/ CDMX.- Entre aplausos y lágrimas de los padres de familia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la Secretaría de Salud deberá normar el uso medicinal de la cannabis y sus derivados, pues con la omisión reglamentaria vulneró los derechos de un menor de edad con epilepsia (síndrome de West).

La Segunda Sala avaló por unanimidad el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora y concedió el amparo al quejoso, quien debido a que presenta resistencia a los fármacos contra la enfermedad, le recetaron una preparación con tetrahidrocannabinol (THC).

Al resolver el amparo, los ministros determinaron que fueron vulnerados los derechos del menor de edad, porque la dependencia no armonizó sus reglamentos en cumplimiento con el decreto publicado el 20 de junio de 2017, y para lo cual contaba con un plazo de 180 días.

Dicho decreto reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de cannabis y sus derivados, entre ellos el THC, exclusivamente para fines médicos.

La resolución de los ministros pide que se garantice al menor el tratamiento médico integral que requiere y ordenó a la Secretaría de Salud que cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones de uso terapéutico y sus derivados.

Enfatizaron que la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esa sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país, lo que resta eficacia a su derecho a la salud, al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.

Júbilo de padres de familia

La madre del menor, Margarita Garfias Hernández, acompañada por su abogada y otros padres de familia con hijos que también requieren el uso medicinal de la cannabis, celebraron la resolución de la Suprema Corte, y entre lágrimas y abrazos, afirmaron que seguirán en la lucha para su reglamentación.

Garfias Hernández señaló que este es un paso para mejorar la salud de su hijo, pues aún falta que en 180 días se publique el reglamento, “y que este reglamento considere a los pacientes, no queremos bebidas alcohólicas con cannabis, queremos remedios herbolarios, medicamentos que den salud”.

Reconoció que ha tenido que obtener la cannabis de manera ilegal ante la negligencia de la Secretaría de Salud. Sin embargo, gracias a eso su hijo ha mejorado su calidad de vida y ha dejado de tener hospitalizaciones constantes.

“No queremos ser ilegales, no queremos ser delincuentes, somos familias. Queremos salud para todos”, acotó.

A su vez, la abogada Luisa Conesa explicó que la resolución de la Suprema Corte implica que el menor recibirá el medicamento cuando se dé el cumplimiento de la sentencia, por lo que habría que esperar cómo responde la Secretaría de Salud.

Celebró que los ministros hayan votado por unanimidad, aunque -dijo- el balón ya está del lado del Ejecutivo, y de incumplir se tendrán que sujetar al derecho.

Por su parte, la Suprema Corte emitió el siguiente comunicado:

LA SEGUNDA SALA RESUELVE QUE LA SECRETARÍA DE SALUD (COFEPRIS) VULNERÓ LOS DERECHOS DE UN NIÑO CON DISCAPACIDAD AL INCUMPLIR SU DEBER DE EMITIR LAS DISPOSICIONES SOBRE EL USO TERAPÉUTICO DE LA CANNABIS

El quejoso es menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West. Con el fin de mejorar su salud, el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD). Debido a la naturaleza de su epilepsia, generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).

El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados -entre los que se encuentra el THC- exclusivamente para fines médicos. Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio de este decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.

Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, lo que vulneró su derecho a la protección de la salud, el quejoso promovió juicio de amparo.

Al resolver el amparo en revisión 57/2019, la Segunda Sala concedió el amparo al quejoso debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores.

Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.

La sentencia sostiene que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas. Además, destaca que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o sería nugatorio.

Por lo anterior, la Segunda Sala concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.

El Consejo General resolvió 16 quejas iniciadas como Procedimientos Ordinarios Sancionadores en contra de los partidos políticos nacionales de las cuales, las y los Consejeros determinaron la procedencia de 15.

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