Ambigüedad y ampliación del catálogo de delitos por PPO chocan con los derechos humanos: MUCD

Foto: Archivo

  • La inclusión de una “actividad ilícita relacionada con el fentanilo”, implica un enorme riesgo en términos de arbitrariedad e incertidumbre jurídica: MUCD. La frase “drogas sintéticas” también resulta vaga y ambigua. ¿Qué es una droga sintética? ¿A qué definición debemos atenernos? ¿A una definición científica, una legal o a la mera interpretación de los operadores del sistema de justicia?

AN / MÉXICO.-La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) realizó un análisis al dictamen que propone ampliar el catálogo de los delitos en los que se aplicaría la prisión preventiva oficiosa en México.

El pasado 13 de agosto la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó con una votación de 26 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones implementar más delitos en las que un juez podrá ordenar prisión preventiva oficiosa.

Los delitos considerados para castigar con esta medida preventiva son: la extorsión, los delitos de drogas (narcomenudeo y actividades ilícitas relacionadas con fentanilo y otras drogas sintéticas) y los delitos fiscales (facturas falsas).

MUCD estudió el dictamen y concluyó que la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es el afianzamiento de un estado de cosas evidentemente incompatible con los derechos humanos y con las características de un régimen democrático. “La seguridad y los derechos humanos no son incompatibles, sino que deben operar de forma complementaria”.

Asimismo expuso que, contrario al discurso punitivista que justifica su necesidad, no existe evidencia alguna de que la prisión preventiva oficiosa consiga resultados positivos para reducir la inseguridad o la impunidad.

No obstante, de lo que sí hay amplia evidencia, es de que posibilita y agrava violaciones a los derechos humanos (presunción de inocencia, debido proceso, etc.), configurándose como una pena anticipada que tiene un impacto desproporcionado en grupos histórica y estructuralmente discriminados.

Sobre la inclusión de delitos relacionados a las drogas, MUCD señaló que el término “actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas” es muy amplio. Esta redacción les otorga un gran margen a las autoridades para definir por su cuenta lo que consideran como una “actividad ilícita relacionada con el fentanilo”, lo que implica un enorme riesgo en términos de arbitrariedad e incertidumbre jurídica.

Expuesto lo anterior, la organización lanzó los siguientes cuestionamientos:

¿Es la apología al uso de fentanilo una actividad ilícita que merece prisión preventiva oficiosa? ¿El consumo de fentanilo amerita prisión preventiva oficiosa? ¿Qué pasa con el personal de reducción de riesgos y daños que trabaja en la atención de la población consumidora de fentanilo? ¿El uso de fentanilo de uso médico también ocasiona la aplicación de la prisión preventiva oficiosa?

La frase “drogas sintéticas” también resulta vaga y ambigua. ¿Qué es una droga sintética? ¿A qué definición debemos atenernos? ¿A una definición científica, una legal o a la mera interpretación de los operadores del sistema de justicia? ¿A qué otras drogas sintéticas se extiende la prisión preventiva oficiosa? ¿Qué pasa con los antigripales, las aspirinas y otros medicamentos controlados?

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