Incumplió Obrador prohibición por difundir propaganda gubernamental de 100 días del tercer año
Foto: Presidencia
- El TEPJF regresó el expediente a la Sala Regional Especializada, para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas.
AN / MÉXICO.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el evento del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 30 de marzo, denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada.
A través de un comunicado, el TEPJF informó que con esta decisión queda revocada la determinación de la Sala Regional Especializada, y se propuso regresarle el expediente “para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición”.
Durante la sesión celebrada la tarde del miércoles, a través de videoconferencia, los magistrados consideraron que el evento incumplió con la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista en la Constitución.
El PRD impugnó la realización del evento el pasado 26 de marzo, al considerar que se violaron diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.
“El 16 de abril, declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior”, expone el comunicado el TEPJF
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
Dicho recurso fue analizado por la Sala Superior. Entre otros aspectos, el PRD consideró que debía revocarse la resolución, ya que la Sala Especializada no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad.
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