“Inconstitucional” consulta para enjuiciar a expresidentes; la ley no se puede someter a consulta: Ministro

  • La pregunta planteada por el presidente AMLO implica «un  concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia».

AN / MÉXICO.-El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, propone declarar inconstitucional una consulta sobre si se debe enjuiciar a ex presidentes, como lo propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, pues “no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley”. 

De acuerdo con su proyecto, “esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.

La solicitud de consulta fue presentada por el presidente AMLO en días pasados, ante el Senado de la República, que a su vez la remitió a la Suprema Corte para la calificación de la constitucionalidad del objeto de la consulta y la pregunta propuesta.

La pregunta que propone López Obrador es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Aguilar señaló que la Suprema Corte es competente para conocer y resolver esta revisión de constitucionalidad.

Apuntó que “en términos generales, la consulta popular es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano”.

No se puede consultar la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución y la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En el caso de la pregunta que plantea el presidente, “el objeto integral de la petición consiste en consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”. 

El proyecto sostiene que el objeto de esta consulta sería inconstitucional “porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección”.

Anotó que “los derechos de las personas que se encuentran en México no son negociables, ni son concesiones u obsequios que las autoridades dan a las personas” y por lo tanto “no puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías”.

Y abundó que “a la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”.

“Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, expone el proyecto.

“El objeto de la consulta popular solicitada es inconstitucional desde su origen pues las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano”, añade.

“Dicho objeto o propósito (de esta consulta) no es posible realizarlo en un Estado democrático de Derecho, pues la investigación, persecución y, en caso de acreditarse, la sanción penal o administrativa de los expresidentes mencionados, escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana, debido a que en atención al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de las víctimas, ofendidos y a las posibles víctimas indirectas de esos supuestos delitos, las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona —sea un expresidente, exfuncionario o cualquier persona que atente contra el Estado de Derecho y contra los derechos humanos particulares de cualquier persona—”, indicó el ministro.

Además, “se considera que el objeto de la consulta popular es inconstitucional, porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud”.

En caso de que exista conocimiento y se dé noticia de que se ha violado un derecho o se han realizado violaciones generalizadas de derechos humanos o crímenes contra la humanidad, aseguró que “es obligación del Estado mexicano investigarlas, perseguirlas y,
en su caso, sancionarlas conforme a los principios esenciales del debido proceso y a las garantías de la persona imputada”.

Añadió que “la consulta popular comprometería el adecuado funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia, pues al someter y condicionar a la voluntad popular la decisión de si el Ministerio Público debe realizar sus labores y cumplir con sus obligaciones, se le restarían facultades y autonomía con que la Constitución, como producto de la voluntad popular, le dotó para proteger a todas las personas habitantes de México”.

La suma de todos los motivos anteriores “permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicano”.

El proyecto que será analizado y votado por la SCJN el próximo 1 de octubre.

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