Tribunal Electoral corrige la plana al INE: invalida boletas planchadas y revoca criterio del árbitro
Los funcionarios distritales deberán constatar la falta de doblez y declarar la invalidez del sufragio sin incorporarlo a los resultados de la casilla.
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó por unanimidad el acuerdo del INE que permitía contabilizar boletas sin marcas de doblez. Los magistrados determinaron que las llamadas “boletas planchadas” son inválidas porque una papeleta sin dobleces no puede haber ingresado legalmente a la urna. El magistrado Felipe de la Mata señaló que la ausencia de doblez impide acreditar que el voto siguió el procedimiento establecido.
El Tribunal ordenó que las mesas directivas de casilla declaren la invalidez de estas boletas durante el escrutinio y las separen del resto de la votación, asentando la anomalía en la hoja de incidentes. Para los recuentos distritales, los funcionarios deberán verificar la falta de doblez y excluirlas de los resultados. El fallo atendió recursos de PAN, PRI, MC, SOMOS y PAZ, que impugnaron los lineamientos del INE aprobados en septiembre y que habían generado controversia por presunta discrecionalidad en el cómputo de boletas lisas.
El Tribunal Electoral declaró inválidas las boletas planchadas y corrigió el criterio del INE. Crédito: AN
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- Los funcionarios distritales deberán constatar la falta de doblez y declarar la invalidez del sufragio sin incorporarlo a los resultados de la casilla.
AN / MÉXICO.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votó este miércoles 7 de octubre por unanimidad revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que abría la puerta a contabilizar las boletas sin marcas de doblez.
Los magistrados determinaron la invalidez de los votos contenidos en las llamadas ‘boletas planchadas’.
El magistrado Felipe de la Mata afirmó que una boleta sin dobleces no representa un voto, porque es imposible que entre a la urna. Apuntó que la ausencia de dobleces impide acreditar que el sufragio siguió el procedimiento legal de ser doblado antes de su depósito en la urna.
El órgano jurisdiccional estableció que corresponde a las mesas directivas de casilla declarar la invalidez de estos votos durante el escrutinio ordinario. La ciudadanía participante deberá asentar la anomalía en la hoja de incidentes y conservar las boletas separadas del resto de la votación.
La sentencia fijó una regla excepcional para los recuentos en los consejos distritales. Los funcionarios distritales deberán constatar la falta de doblez y declarar la invalidez del sufragio sin incorporarlo a los resultados de la casilla.
El fallo atendió los recursos de apelación interpuestos por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, SOMOS y PAZ. Las agrupaciones políticas impugnaron los lineamientos de cómputos distritales aprobados por el órgano electoral en septiembre pasado.
El acuerdo administrativo del instituto facultaba a los consejos distritales a decidir discrecionalmente si computaban o no las hojas lisas. La decisión previa del Consejo General desató una dura controversia interna y acusaciones de la oposición sobre la pérdida de certeza en las urnas.

