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Congreso morenista acuerda declaración de procedencia para desaforar a dos alcaldes del MC  

  • Con base en las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora, el Poder Legislativo determina que ha lugar, por lo que los servidores públicos pierden el fuero constitucional, a solicitud de la Fiscalía General del Estado.

Gaudencio García /

12HORAS / XALAPA, Ver., 05 de agosto de 2026.- La bancada mayoritaria de Morena de la LXVII Legislatura local acordó por mayoría iniciar la declaración de procedencia para desaforar a los alcaldes de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez y de Úrsulo Galván, Bertín Bravo Montero.  

En sesión privada de los acuerdos pactados que antes eran abiertas  para evitar ‘negociaciones’ en los drenajes del poder público, se aprobó seguir el procedimiento en base a las conclusiones de la Comisión Permanente.

Los dos alcaldes que han sido convocados al banquillo de acusados pertenecen al Partido Movimiento Ciudadano, antes Convergencia Democrática, del líder moral, fundador y exgobernador de Veracruz, Dante Delgado Rannauro.

El munícipe de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González, es acusado por la fiscalía general de ser el autor intelectual del secuestro y asesinato con todas las agravantes de la periodista y editora de un portal digital, Roxana Guzmán Márquez, nativa de Nanchital, al sur Veracruz.

González Martínez  se  ha  declarado inocente de todos los cargos que le imputa la fiscalía. Afirma que probará su inocencia y que no huirá de la justicia.

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Naomi Edith Gómez Santos, declaró al Pleno Jurado de Procedencia.

Seguidamente, se realizó la lectura de los dictámenes y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora (instancia encargada del procedimiento y de la realización de las audiencias de pruebas y alegatos entre los involucrados y representantes de la Fiscalía General del Estado).

Conforme a la normatividad y para garantizar el derecho de audiencia, se concedió a cada uno de los munícipes, por separado, el uso de la voz para expresar lo que a sus intereses conviniera. En cada acto, se retiraron del Recinto los servidores públicos y su defensa legal.

La Constitución Política del Estado de Veracruz establece, en la fracción XXV del Artículo 33, que es atribución del Congreso declarar si ha lugar o no a proceder contra los servidores públicos que hubieren sido acusados por la comisión de algún delito.

Y en el Artículo 78, precisa lo anterior en relación con la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo en contra de las y los presidentes municipales o de concejos municipales, entre otras autoridades.