Elías Assad debe rendir cuentas sobre gastos en publicidad en Facebook del gobernador MAYL  

Foto: Facebook.

  • Llamado para que la UPAV dé a conocer montos percibidos por registros de inscripción; Poder Judicial, personas detenidas puestas en libertad; y PRI, nómina del Comité Directivo Estatal

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12 HORAS  / XALAPA, Ver., 31 de enero de 2018.- En sesión pública, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió nueve recursos de revisión interpuestos en contra de la Coordinación General de Comunicación Social relacionados con contratos y facturas de publicidad contratada en la cuenta de Facebook de Miguel Ángel Yunes Linares; y sobre cada post contratado por publicidad: alcance geográfico, número de personas, costo, tiempo de publicidad y contenido, respecto a diversos periodos.

En estos asuntos, el titular de la Unidad de Transparencia de la CGCS solicitó prórroga para atender las solicitudes sin que conste que esta haya sido autorizada por su Comité de Transparencia; el titular también manifestó que todavía se encontraban localizando la información, sin embargo, este tipo de respuestas no corresponden a los supuestos que la ley permite, porque además no acreditó haber realizado de manera exhaustiva los trámites internos necesarios para la ubicación y entrega de lo requerido.

Al tratarse de información de una obligación de transparencia, el IVAI realizó diligencia de inspección a la página electrónica de la Coordinación a cargo de Elías Assad Danini en la que observó que si bien existían datos de gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, esta no se encontraba completa; y en la consulta a la Plataforma Nacional de Transparencia no se advirtió publicación alguna.

Es por ello que los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron ordenar a la Coordinación General de Comunicación Social que dé respuesta en cada una de las solicitudes y, en su caso, entregue la información peticionada de conformidad con lo señalado en cada una de las sentencias. Se instó al titular para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia; de lo contario, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.

Entre los asuntos resueltos se encuentra igualmente el expediente IVAI-REV/2035/2017/III interpuesto contra la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), donde se buscó conocer el monto que percibió por la generación de derechos de cobro y aportaciones por los servicios educativos que impartió en 2015 o que le fueron reportadas  por el patronato “Alianza para el Fomento del Aprendizaje A.C.”, como cuotas de registros de inscripción.

En este juicio, el sujeto obligado se limitó a señalar que durante 2015 no obtuvo ingresos correspondientes a cuotas de registro de inscripción, orientando al solicitante para que formulara su solicitud directamente ante el Patronato; situación que para el órgano de transparencia no resultó adecuada, ya que en el convenio de coordinación que tienen celebrado, la asociación civil se obligó a mantener informada a la Universidad de todas sus actividades –incluida la aplicación de los recursos económicos que de esta reciba–.

Asimismo, se negó la existencia de la información sin aprobación del Comité de Transparencia; por lo que el Instituto ordenó a la UPAV que haga una búsqueda exhaustiva en todas las áreas administrativas que pudieran contar con la información y, en su caso, la gestione ante el Patronato. De no encontrarla, deberá declarar su inexistencia previa aprobación del Comité.

Por otro lado, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/2183/2017/I interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al que se le solicitó el número de personas detenidas que se han puesto en libertad de enero a septiembre de 2017 y las causas. El titular de la Unidad de Transparencia orientó al solicitante ante los sujetos obligados que de acuerdo a sus atribuciones pudieran contar con parte de lo peticionado, pero omitió pronunciarse respecto de la información que sí le corresponde generar, administrar y/o resguardar.

Los comisionados razonaron que el término «detenido» o «detención» se emplea en los operativos realizados por la Secretaría de Seguridad Pública, así como en algunas acciones llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado; por lo que –de una interpretación estricta– únicamente dichos entes públicos tendrían el carácter de sujetos obligados.

Sin embargo, consideraron que los solicitantes no tienen la obligación de ser especialistas en las materias relacionadas con la información que requieren; de ahí que lo correcto era que el titular previniera con anticipación a la persona para que aclarara si se refería también a las liberadas por un juez perteneciente al Poder Judicial o, en su caso, debió actuar en beneficio del peticionario haciendo la búsqueda, en virtud de su competencia concurrente. Por lo que ordenaron al Poder Judicial que entregue y/o ponga a disposición lo solicitado, en lo que a sus atribuciones compete.

Finalmente, el organismo resolvió el expediente IVAI-REV/2070/2017/II interpuesto contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que le fue solicitada copia de la nómina del Comité Directivo Estatal de enero a agosto de 2017. Al respecto, el partido señaló que la información se encontraba disponible en su portal de transparencia. No obstante, los comisionados ordenaron al PRI que proporcione lo solicitado, toda vez que lo que se encuentra publicado es su tabulador de sueldos y, conforme a criterio emitido por el órgano garante, lo que procede es la entrega de los recibos de nómina en formato electrónico.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 139 recursos de revisión emitiendo un total de 132 sentencias.

Fuente: boletín de prensa de CS

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