Fija INE reglas para los precandidatos presidenciales en periodo de intercampaña
Foto: Cuartoscuro
- El INE detalló que de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las precandidatos o candidatos pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.
Jorge Monroy /
LATINUS / MÉXICO.-A unas horas de la conclusión de las precampañas presidenciales y el comienzo el 19 de enero del periodo conocido como intercampaña, que se prolongará hasta el 29 de febrero, el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió las reglas que deberán seguir en este lapso los aspirantes presidenciales Claudia Sheinbaum, Xóchitl Gálvez y Jorge Álvarez Máynez.
Indicó que de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las precandidatos o candidatos pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.
La autoridad electoral nacional estableció que durante este tiempo, los aspirantes presidenciales no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato. Determinó que el contenido de su propaganda sólo puede tener un carácter informativo.
El INE aclaró que sí se permitirá la difusión de propaganda política, pero esta deberá tener únicamente como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Este tipo de publicidad deberá estar focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
Respecto a los spots en radio y televisión de los partidos, el INE calificó como válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, en favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido.
El órgano electoral mencionó que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, además de que no representa un llamado al voto.
Sin hacer referencia a las conferencias matutinas del presidente en Palacio Nacional, el INE dijo que se permitirá la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental, pero “el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva”.
Medios de comunicación, con libertad periodística
El INE dijo que los medios de comunicación podrán ejercer su libertad de expresión mediante mesas de opinión y debate, y ejercer su labor periodística al realizar entrevistas.
“Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión”, apuntó.
Finalmente, el INE estableció que para incurrir en actos anticipados de campaña durante la intercampaña, políticos y partidos tendría que incurrir en al menos uno de los siguientes actos:
- Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
- Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.
- Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la jornada electoral.
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