¡Revés al trío! Corte rechaza amparo a un hombre y dos mujeres para reconocer relación poliamorosa

  • Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la SCJN rechazó que se pueda comparar equiparar el poliamor a la discriminación que enfrentan parejas del mismo sexo.

AN / MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó otorgar un amparo a un hombre y dos mujeres para que se reconociera su relación poliamorosa como un matrimonio, argumentando que la negativa del Registro Civil de Puebla para negar el registro a dicha unión, no representa un acto de discriminación.

Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó el amparo que un juez federal le había concedido a estas tres persona para que su unión múltiple fuera reconocida por el Registro Civil de Puebla y se invalidarán los artículos del Código Civil poblano en el que se niega el registro a las uniones múltiples o poliamorosas.

En respuesta de una impugnación del Gobernador de Puebla a este primer fallo, las ministras Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahl y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y terminaron negando el amparo a la citada unión múltiple.

Solo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de negar la protección de la justicia a los poliamorosos.

En la demanda de amparo, el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que solo reconoce instituciones familiares para parejas: el matrimonio y el concubinato, negando el reconocimiento a las unión múltiples o poliamorosas.

Por lo anterior, el trío reclamaba una vulneración al derecho a la igualdad, el principio de no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad como cuando se negaba el reconocimiento a las parejas del mismo sexo, tanto en matrimonio como en concubinato.

Se impiden que las personas en relaciones poliamorosas elijan libremente sus planes de vida en relación con el ejercicio de su libertad sexual, así como la facultad de decidir con cuántas personas mantener una relación,

Sin embargo, la sentencia del ministro Pardo advirtió  que las uniones múltiples no equivalen a relaciones entre personas del mismo sexo, por lo que no se discriminando por la orientación sexual de los poliamorosos.

Además, se advierte tampoco hay una estigmatización de las relaciones múltiples, ya que la Constitución no las prohíbe ni tampoco las leyes civiles de Puebla. Por lo anterior, no se podía otorgar el amparo a los poliamorosos para que se inscribiera su unión múltiple, puesto que no se cae en el supuesto de una categoría sospechosa que afecte a los poliamorosos.

“La exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones”, concluye la sentencia.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.