Otra vez con la Constitución toparán

Desde a Janela

“Ya solo restan cinco meses y once días para que se vaya a … su rancho”

La desesperación ante la inminente pérdida del poder casi absoluto ganado hace seis años ha provocado que el gobierno a través de sus levantadedos legislativos haya promovido reformas legales aprobadas al vapor con la finalidad de socavar al poder judicial y tratar de dar más poder al ejecutivo.

Con dichas reformas en materia de amparo y de amnistía, se pretende despojar de sus derechos a muchísimas personas y comunidades, toda vez que esos derechos representan un obstáculo para el actuar discrecional, con sus fuertes dosis de corrupción, del presidente en turno.

Sin embargo, dichas modificaciones legales serán paradas en seco debido a que no se ajustan al texto de la constitución; sí esa ley suprema, la cual junto con la realidad más dura y pura han sido las dos opositoras más eficaces en todo el sexenio a las locuras autoritarias del gobierno que fenece.

Veamos por qué a pesar de su aprobación legislativa este par de enmiendas legales no van a prevalecer.

La reforma a la ley de amparo consistente en limitar los efectos de una suspensión del acto reclamado solo en favor de quien promueve el amparo contra la aplicación de una norma general está destinada al fracaso, porque su aplicación se enfrentaría a una serie de obstáculos constitucionales que en la práctica la harían inaplicable, así como eventualmente podría ser declarada como inconstitucional.

El primer obstáculo constitucional para su aplicación parte desde el primer artículo de la norma fundamental, ya que este establece la más amplia protección a los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional; es decir, si con motivos de una ley que se pretenda aplicar se vulneran los derechos de una colectividad distinta a quien o quienes hayan promovido un juicio de amparo, dicha medida suspensional debe de aplicarse con efectos generales por mandato del mismo artículo primero de la constitución.

Lo mismo ocurre con la reforma a la ley de amparo que pretende impedir que se otorguen suspensiones en contra de obras emprendidas por la administración federal, ya que si la ejecución de esa obra daña los derechos humanos a un medio ambiente sano, a saber en qué se gasta el gobierno el presupuesto público o cualquier otro que vulnere los derechos humanos, ese artículo reformado de la ley de amparo deberá de ser inaplicado por los tribunales federales, máxime que el referido artículo primero constitucional obliga a todas las autoridades mexicanas a velar por la mayor protección a las personas en el país.

Pero no nada más existe ese obstáculo casi infranqueable para las intenciones cada vez más despóticas del gobierno de la transformación que no fue; ya que más técnica y específicamente nos encontramos con el artículo 107 de la constitución, el cual dispone que el juicio de amparo se tramitará conforme a la ley reglamentaria, de acuerdo a las bases que establece; y aquí es en donde se pone interesante el asunto, ya que en su fracción X dicho artículo 107 establece que en el juicio de amparo puede concederse la suspensión del acto reclamado de acuerdo a lo que establece la ley reglamentaria debiéndose de realizar por el juzgador de amparo un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Esto significa que para concederse la suspensión del acto que se reclama, no solo basta con cumplir lo que establezca la ley, sino que se debe de analizar si lo que se pretende impugnar creíble y objetivo o si es infundado, temerario o cuestionable y así mismo que se debe de proteger el interés general incluso por encima del gobernante.

Ahora bien, el caso de la amnistía otorgada discrecionalmente por el presidente de la república en favor de cualquier investigado, procesado o sentenciado por cualquier delito en el caso de que otorgue información relevante para el Estado es un verdadero despropósito jurídico condenado de antemano al fracaso.

Me explico, la constitución establece una división de poderes y tanto a los tres poderes clásicos como a los órganos autónomos les establece con claridad y precisión sus atribuciones, y si esas atribuciones no se encuentran establecidas en la carta magna, no existen y no hay manera de que una ley inferior las establezca.

Para el caso del titular del ejecutivo (presidente de la república) dichas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 89 de la constitución, el cual tiene veinte fracciones que enumeran y describen las facultades y obligaciones del ejecutivo y en ninguna de esas veinte fracciones se encuentra la de conceder u otorgar amnistías en favor de investigados, procesados o sentenciados; lo único que existe es el conceder indultos solo a sentenciados por delitos federales y de acuerdo a lo establecido por la ley de la materia.

Así que la amnistía en cualquiera de sus manifestaciones otorgada por el ejecutivo es inexistente a nivel constitucional y, por ende, no hay manera de que una ley la pueda establecer.

No sabemos a quién o a quienes quieren perdonar antes e irse, pero lo que sí sabemos es que, si llegan a aplicar esa ley notoriamente inconstitucional cometerán delitos en contra de la impartición de justicia.

El gobierno de la transformación que no fue una vez más vuelve a recurrir a triquiñuelas legislativas con tal de subvertir el orden legal con la finalidad de obtener beneficios indebidos; y muy bien saben que al final no les van a funcionar, sin embargo, su apuesta es que mientras se impone el orden constitucional a través de tardados procesos constitucionales, dañarán al estado de derecho y a los intereses de las personas que se atraviesen en su camino, ya que una amnistía indebidamente otorgada deja en la indefensión jurídica a las víctimas del delito y la falta de una suspensión en amparo puede afectar a comunidades enteras.

No nos confundamos, la elección para la presidencia de la república es fundamental, ya que si gana la candidata del presidente seguirán deteriorando a la Suprema Corte de Justicia de manera inexorable, y si se acaba la independencia del máximo tribunal, la constitución puede llegar ser letra muerta, así no tengan mayoría en el próximo congreso de la unión.

La designación por parte del presidente de la auto llamada “ministra del pueblo” es la mayor alerta que se nos ha hecho, en otros seis años por designación directa pueden capturar al máximo tribunal.

felfebas@gmail.com

Twitter: @FelipeFBasilio

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