Corte determina que Édel Álvarez violentó la Constitución al nombrar jueces como magistrados

Foto: Tomada de la XEU.MX

  • El presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, Édel Álvarez Peña, asumió funciones metaconstitucionales al integrar las salas del cuerpo colegiado con jueces como magistrados “temporales”
  • De acuerdo con  la resolución del Amparo 875/2018, las sentencias o resoluciones que hayan emitido los magistrados “temporales” durante dos años podrán anularse quien promueva un amparo    

Víctor Hugo Arteaga /

AGENCIA PRESS / IMAGEN / CDMX., agosto 14 de 2019.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) propinó el peor revés del que se tenga memoria al Supremo Tribunal de Justicia de Veracruz y su titular Edel Álvarez, tras determinarse que las Salas de Justicia estuvieron integradas de forma indebida los anteriores dos años.

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Veracruz, Édel Álvarez, integró de forma indebida las salas al comisionar a Jueces en funciones de Magistrados “temporales”.

Esta determinación viola de facto la Constitución Política del Estado de Veracruz y la propia Ley Orgánica del STJE, ya que son atribuciones exclusivas para el Gobernador Constitucional y los miembros del Congreso del Estado, explicó el Juez Federal Segundo de Distrito en el estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez. 

Con la forma indebida de integrar las Salas del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, miles de veracruzanos han sido juzgados durante dos años por Salas indebidamente integradas.

Si los veracruzanos juzgados  por dichas salas buscaran el Amparo de la Justicia Federal, las sentencias o resoluciones tendrían que ser consideradas como nulas, de acuerdo a la resolución del amparo 875/2018.

En la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal cjf.gob.mx/expedientes/sentencias, se observa la resolución del Amparo 875/2018, donde el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, debió abstenerse de analizar el fondo de un caso, porque la Sala del Tribunal Estatal, siempre estuvo integrada de forma indebida.

El requisito fundamental de todo órgano de justicia, como ha sido considerado por la jurisprudencia de la SCJN es su competencia: si no eres competente en ley, no puedes resolver.

Con base en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Federal Quijano Álvarez expuso que “todo acto de autoridad debe emitirse por quien tenga facultades para ello”.

El derecho de acceso a la impartición de justicia fue violentado, según Quijano Álvarez, por el mismo Presidente del Tribunal Superior de Justicia Édel Humberto Álvarez Peña.

Tras analizar el artículo 33 fracción XIX, de la Constitución Política de Veracruz y la Ley Orgánica del Tribunal, la sentencia a la resolución reclamada fue inconstitucional y violatoria de derechos humanos.

El amparo se concedió para que una vez que se integre la Sala conforme a derecho, analicen el caso expuesto en el amparo 875/2018.

En sus redes sociales Édel Álvarez reconoció fallas en su sistema al informar en su muro que se revisará el caso del juez Rubén Adrián Romero Maldonado, quien  sentenció en el caso de pederastía y fue severamente criticado por su gremio y la sociedad veracruzana.

En 2015 Diego Cruz Alonso y un grupo conocido como “Los Porkys”, fueron acusados de violar a la menor de edad Daphne en Boca del Río, Veracruz, por lo que recibió una sentencia de cinco años de prisión y una multa de 70 pesos por parte del juez Rubén Adrián Romero Maldonado.

El juez lo sentenció sólo por el delito de Pederastía y no por Pederastía Agravada, como solicitaba la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz. 

Con ello, la gravedad del delito se vio disminuída y con la sentencia de cinco años, el sentenciado Diego Cruz Alonso, podría salir en cualquier momento, por los beneficios legales que conlleva la sentencia.

“El Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz investigará el actuar del Juez en caso de pederastía, para revisar que su actuar haya sido conforme al debido proceso y de acuerdo con las leyes en la materia.

“En caso de ser procedente, el servidor público podría ser sancionado desde un apercibimiento privado, hasta la inhabilitación del mismo, si su desempeño no se hubiera apegado a la normatividad ni las leyes vigentes”, expone la cuenta oficial del Consejo de la Judicatura.

Sin embargo, y contrario a derecho, Édel Álvarez no prorrogó la jurisdicción de Romero, tras ser enviado al penal de Tuxpan, donde debió ser juzgado en adelante por la Juez de ese Distrito.

Una vez que Romero con sede en Veracruz, envió al inculpado a otro Distrito, ya no podía resolver en torno al caso, por lo que su sentencia, en otra grave falta, podría ser anulada también en cualquier momento.

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