Justicia tardía con Ernestina Ascencio. La Corte IDH confirma: el Ejército violó y torturó a mujer indígena

  • La Corte IDH determinó que integrantes del Ejército mexicano violaron a Ernestina Ascencio en febrero de 2007, y que la agresión constituyó un acto de tortura. El tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

AN / MÉXICO.-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada este 16 de diciembre de 2025.

En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

La Corte determinó que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano y que la agresión constituyó un acto de tortura.

“El Tribunal constató que la señora Ernestina fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, señala la resolución, en la que se subraya que la agresión ocurrió en un contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada por el Estado mexicano en 2006.

La Corte IDH también estableció que el Estado incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna, accesible y adecuada. Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber sido intervenida quirúrgicamente.

El tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una adecuada comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico. En ese sentido, la Corte determinó que México violó el derecho a la salud de la señora Ascencio Rosario, en un contexto marcado por barreras lingüísticas y culturales.

En materia de acceso a la justicia, la sentencia concluyó que la investigación ministerial no se condujo con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer indígena adulta mayor. 

La Corte señaló que la indagatoria fue cerrada de manera prematura y sin agotar todas las líneas de investigación necesarias.

“La investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente y se basó en estereotipos que contribuyeron a desacreditar las declaraciones de la víctima y de sus familiares”, indicó el tribunal interamericano.

Asimismo, la Corte acreditó que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a la justicia, derivados de su condición de personas indígenas monolingües. 

También documentó presiones e intimidaciones dirigidas a los familiares para frenar su búsqueda de verdad y justicia, lo que vulneró sus derechos a la integridad personal y a la verdad.

Como consecuencia de estas violaciones, la Corte IDH declaró que México transgredió diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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