Rechaza FGR acceso a Julio Scherer Ibarra a la carpeta de investigación por caso de Juan Collado

Foto: Cuartoscuro

  • El pasado abril, el exfuncionario promovió un amparo contra la FGR, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, debido a que la autoridad judicial le negó el acceso a la carpeta de investigación.  

AN / MÉXICO.-La Fiscalía General de la República (FGR) negó a Julio Scherer Ibarra, exconsejero jurídico de Presidencia, darle acceso a la carpeta de investigación en su contra, luego de que fue señalado de extorsionar al abogado Juan Collado y de mantener una red de tráfico de influencias.

El pasado abril, el exfuncionario promovió un amparo contra la FGR, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, debido a que la autoridad judicial le negó el acceso a la carpeta de investigación.  

Sin embargo, la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos de la FGR consideró improcedente dar acceso a la carpeta de investigación, de acuerdo con una notificación publicada el 16 de mayo, en el expediente 307/2022.

Ante la respuesta, el 7 de junio, Scherer Ibarra solicitó una ampliación de la demanda de amparo y la FGR le respondió que estaba imposibilitada de dar a conocer las constancias que integran la carpeta de investigación, porque fueron remitidas en su totalidad al Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia. 

“Autoridad informa imposibilidad. Agréguese a los autos el oficio por el cual la Fiscal Especializada en Asuntos Internos de la Fiscalía General de la República informa el impedimento material que tiene para remitir las constancias que sirvieron para emitir su acto”, dice la notificación sobre la respuesta de la Fiscalía.

Ante ello, el exfuncionario Interpuso un recurso de queja, radicado en el Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México bajo el número de expediente 169/2022, para que la FGR le entregue las copias certificadas de la carpeta de investigación.

“Se requiere a la autoridad responsable para que remita copia certificada y legible, de la totalidad de las constancias que sirvieron para emitir sus actos C.I. FED/FEAI/FEAI-CDMX/0000122/2022)”, dice la queja. 

El asunto fue turnado al magistrado Franciso Javier Sarabia Ascencio, quien tiene programada una sesión para el próximo 8 de septiembre, cuando resolverá si la FGR está obligada a entregar la carpeta de investigación a Julio Scherer

En tanto, abogados cercanos a Scherer Ibarra presentaron en mayo una denuncia en contra del fiscal Alejandro Gertz Manero por los delitos de asociación delictuosa, intimidación, y falsedad de declaración en complicidad con el abogado, Juan Collado y sus familiares.

La denuncia fue presentada ante la FGR por Juan Antonio Araujo Riva Palacio y César Omar González Hernández.

En la acusación judicial se señala a otros cinco servidores públicos de la FGR por abuso de autoridad y delitos contra la administración de justicia, entre otros.

“Nos encontramos ante la colusión de altos funcionarios en materia de procuración de justicia del más alto nivel en el país. (…) Es una trama sumamente complicada y sin precedentes en la historia moderna de la justicia mexicana”, resaltan Araujo Riva Palacio González Hernández.

“Resulta sumamente grave que el fiscal asigne al fiscal especializado Juan Ramos López investigaciones que no le corresponden para dirigir acusaciones a modo, en contra de personas a quienes persigue por motivos personales”, destaca el documento.

Esto luego de que el 19 de octubre de 2021, Collado Mocelo presentó ante la FGR una solicitud de criterio de oportunidad, “que indebidamente se consideró como denuncia de hechos”, con datos falsos en los que señaló a los denunciantes de extorsión y otros delitos.

Siete meses después, el 18 de mayo de 2022, se llevó a cabo una audiencia que presidió el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien determinó la no vinculación a proceso de los imputados y ordenó el sobreseimiento de la causa penal por el efecto corruptor en el procedimiento y con vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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