¡Revés! Invalida Corte designación de funcionarios sin propuesta del comisionado presidente

Foto: @EnfoqueNoticias

  • El punto invalidado violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, indicó el máximo tribunal.

AN / MÉXICO.-El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el punto segundo del acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó su estatuto orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, el pleno de la Suprema Corte resolvió lo anterior al considerar que el punto segundo del acuerdo violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, pues preveía que el pleno del IFT designaría directamente a ciertos servidores públicos, sin contar con una propuesta previa del comisionado presidente, en contravención a lo que expresamente dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al retomar su doctrina constitucional, el pleno de la Suprema Corte reiteró que, si bien el artículo 28 de la Constitución le otorga ciertas facultades regulatorias al IFT, como es la de emitir su propio estatuto orgánico, de acuerdo con el propio texto constitucional tales atribuciones se encuentran subordinadas en todo momento a lo que diga la ley, por lo que la regulación que éste emita no puede contradecir lo que establezca el legislador democrático.

Al analizar el caso concreto, la SCJN advirtió que conforme a los artículos 17, fracciones III y IV, así como 20, fracción VIII y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien el pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto que establece la ley y el estatuto, esto no debe realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del comisionado presidente.

Consecuentemente, dado que el punto segundo del acuerdo analizado contradecía lo dispuesto en la mencionada ley, el pleno de la SCJN determinó que el punto segundo del acuerdo violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, entendido como exigencia de no contradicción, y, por tanto, resultaba inconstitucional.

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