En la picota nuevamente caso de nepotismo de Cuitláhuac García y primo incomodo

Foto: Ilustración.

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  • Por no estar debidamente clarificado legalmente el IVAI  cuestionó que la clasificación de información no puede realizarse por área distinta a la que la posee

12HORAS / XALAPA, Ver.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/7339/2019/II y sus acumulados, ordenó revocar la respuesta que dio la Contraloría General del Estado (CGE) a seis solicitudes para conocer información relacionada con las declaraciones de la titular de la Contraloría donde informó que no existía nepotismo entre el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y Eleazar Guerrero Pérez, funcionario de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), y que la investigación ya había concluido.

Entre otras cosas, en dichas peticiones a la CGE se requirió número de procedimiento; fecha de inicio y conclusión de la investigación y de la resolución; dictamen elaborado; parentesco entre los servidores públicos; elementos utilizados para determinar el grado de parentesco; nombre de quien realizó la investigación, del jefe inmediato y de quien la supervisó; y documentos probatorios.

A través de diversos oficios, la directora general de Fiscalización Interna de la Contraloría indicó que el Órgano Interno de Control de Sefiplan le comunicó la reapertura de la investigación, por lo que solicitó al Comité de Transparencia clasificar la información como reservada por formar parte de un expediente de investigación y, hasta que no se haya dictado acuerdo de conclusión y archivo y/o una resolución, podría obstruirse el procedimiento o debido proceso si se divulga; lo que fue aprobado mediante acta del Comité de Transparencia de la propia Contraloría.

Para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, este actuar no fue ajustado a derecho, pues en principio es necesario que se acredite la existencia del procedimiento para poder reservar la información relacionada con este; en segundo lugar, porque quien debió realizar la repuesta y, en su caso, solicitar la clasificación es el Órgano Interno de Control de Sefiplan, por ser el poseedor de la información. Asimismo, porque se pasó por alto que en todo caso la ley obliga a elaborar versiones públicas de los documentos.

Por otro lado, porque la norma exige que –aun encontrándose en un supuesto de reserva– debe realizarse la prueba de daño, misma que no fue acreditada por el Comité; pues no se señalaron las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a esa conclusión.

Finalmente, de una revisión de la normatividad de la CGE, el Instituto identificó que la figura de autoridad investigadora no solo recae en el titular de la Dirección General de Fiscalización Interna sino en los titulares de los órganos internos de control; no obstante, el titular de la Unidad de Transparencia no acredito que giró los oficios correspondientes, aun cuando de la respuesta de la directora en cuestión se evidencia que el Órgano Interno de Control de Sefiplan informó respecto de la reapertura de la investigación.

En consecuencia, el IVAI revocó, además, el acta del Comité y ordenó a la CGE que previa búsqueda exhaustiva a través del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Finanzas y Planeación proporcione nueva respuesta, en la que –en principio– debe entregar el número de procedimiento abierto; las fechas de inicio y conclusión de la investigación, y de resolución; así como los nombres de quien realizó la investigación, su jefe inmediato y quien supervisó la investigación.

Los comisionados destacaron que el número de procedimiento es un dato que es exigible pues acredita su existencia; las fechas son datos que solamente dan conocer el momento en que se emitieron los actos de autoridad; y que los nombres de los funcionarios son de acceso público. Por lo que dar a conocer esto en nada obstruiría los procedimientos para fincar responsabilidad ni afectaría los derechos del debido proceso.

En la resolución emitida por el órgano garante también se precisó que el parentesco es un dato personal que se debe proteger y solo cuando existe una justificación legal puede hacerse del conocimiento público. Siguiendo los criterios del propio Instituto y lo dispuesto por la ley de responsabilidades administrativas, ese puede proporcionarse en aquellos casos en que exista o pueda actualizarse un conflicto de intereses.

En dicho ordenamiento se establece que los servidores públicos deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés familiar y en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

Al emitir la nueva respuesta, –aun y cuando considere reservar la información– la CGE deberá, además de realizar la prueba de daño, entregar la versión pública de toda la documentación que forma parte del procedimiento iniciado, contemplando el acuerdo de reapertura de la investigación y documentación emitida con posterioridad; incluyendo, en caso de que ya se hubiera dictado, la resolución.

Igualmente, instó al titular de la Unidad de Transparencia para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo o se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas.

Fuente: CS

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